Circular. Amortizacion. El Superior Gobierno ha determinado por decreto de 2 de este mes que la prevencion hecha en circular de 13 de marzo de 1806, de que los administradores de aduanas devuelvan lo que con respecto a las declaraciones que comprehende la propia circular hayan cobrado con exceso por razon de amortizacion, no corra ni se entienda de manera que dichos administradores puedan por sola su calificacion devolver las cantidades... Dios guarde á Vm. muchos años. México 16 de abril de 1807. Juan Navarro
Autor Corporativo: | Nueva España (Reino) |
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Otros Autores: | Navarro, Juan |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1807
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Fondo Antiguo José Gutiérrez Casillas. S.J. de la Biblioteca Eusebio F. Kino. de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús |
Descripción Física: | [2] h. ; 4° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido. Encuadernación en cartón. Encuadernado en 16760. Índice manuscrito en la guarda anterior. Daños en la encuadernación, lomo desprendido |
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Tratado de la regalía de amortización
por: RODRIGUEZ CAMPOMANES,Pedro - Circular. Amortizacion. En orden de 8 del corriente se ha servido el Exmo. Señor Virrey comunicarme la resolucion que sigue. "La Junta Superior de Real Hacienda en acuerdo de 15 de septiembre último ha determinado que el honorario de los peritos que se nombraren para el valuo de los bienes afectos al derecho de amortizacion, haya de satisfacerse de cuenta del real erario, y lo participo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento, trasladandolo a las aduanas de su comprehension". Y la inserto á Vm. para su inteligencia y cumplimiento en los casos que ocurran. Dios guarde á Vm. muchos años. México 17 de octubre de 1808. Juan Navarro
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