El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
Autor Corporativo: | Nueva España (Reino) |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1782-1783
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Fondo Antiguo José Gutiérrez Casillas. S.J. de la Biblioteca Eusebio F. Kino. de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús |
Descripción Física: | 28 p. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, signaturas y reclamos. Encuadernación en piel sobre cartón. Encuadernado en Arrill/f°/6. Índice manuscrito en la guarda anterior. Sello en tinta de la Asociación Histórica Americanista. Sello en tinta de Ex libris Hist. Mex. Coll. Max. S. I. Prov. Mex. Merid. Esta obra pertenece a la Colección de opúsculos útiles y curiosos, impresos y manuscritos de Basilio Arrillaga |
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- [Real cédula para evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores é hijos de familias sin consejo de su padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor
- El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores
- Ordenanzas de la fiel executoria formadas para su gobierno por la muy noble, y muy leal imperial ciudad de Mexico: en el año de mil setecientos y veinte y ocho: confirmadas por real cedula de seis de mayo de mil setecientos veinte y quatro: reimpressas con licencia en el de mil setecientos cincuenta y cinco
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