México (Arquidiócesis) & Núñez de Haro y Peralta, A. Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México (s.l. : s.n., ca. 1777.).
Cita Chicago Style (17a ed.)México (Arquidiócesis) y Alonso Núñez de Haro y Peralta. Nos El Dr. D. Alonso Nuñez De Haro Y Peralta, Por La Gracia De Dios, Y De La Santa Sede Apostólica Arzobispo De México, Del Consejo De S. M. &c. A Todos Nuestros Amados Jueces Eclesiasticos, Curas Propios Seculares Y Regulares, Interinos, Coadjutores, Vicarios, Y De Pie Fixo, Tenientes De Cura, Clerigos De Qualesquier órdenes, Pretendientes á Ellos, Y á Todas Las Demás Personas De Nuestro Arzobispado, á Quienes Lo Contenido En Este Edicto Toque ó Tocar Pueda En Alguna Manera, Salud Paz Y Gracia En Nuestro Señor Jesuchristo. Por Quanto Habiendose Dignado Nuestro Augusto Y Piadoso Monarca (que Dios Prospere) Aprobar Por Su Real Cédula De 28 De Marzo De Este Presente Año Las Constituciones Que Formamos Para El Mejor Régimen Y Govierno Del Real Colegio Seminario De Instruccion, Retiro Voluntario, Y Correccion Para El Clero Secular, Que Hemos Erigido En El Pueblo De Tepotzotlán; Y Habiendo Nos Dispuesto (entre Otras Cosas) En La Constituciones 26, 28, Y 30, En Conformidad á Lo Ordenado Por S. M. Y Establecio Por Los Sagrados Cánones, Que Todos Los Clérigos Ordenados De Este Arzobispado (excepto Los Que Hagan Constar Ser Actualmente Colegiales Del Mayor De Santos, Real De S. Ildefonso, Real Y Pontificio Seminario, Y Excepto Tambien Los Del Real De S. Juan De Letran, Real De S. Francisco Xavier De Querétaro, Y Colegio De Los Infantes De Nra. Sra. De La Asuncion Y S. Jospeh) Han De Estar Precisamente Seis Meses, á Lo Menos, Continuos ó Interpolados En Este Seminario De Tepotzotlán, Para Que En él Sean Instruidos En Las Funciones Propias Del Alto Ministerio á Que Aspiran... Dado En Nuestro Palcio Arzobispal De La Ciudad De México, Firmado De Nos, Sellado Con El Sello De Nuestras Armas, Y Refrendado Del Infrascrito Nuestro Secretario De Cámara Y Govierno, á Diez Ocho Dias Del Mes De Diciembre De Mil Setecientos Setenta Y Siete Años. Alonso Arzobispo De México. s.l. : s.n., ca. 1777.
Cita MLA (8a ed.)México (Arquidiócesis) y Alonso Núñez de Haro y Peralta. Nos El Dr. D. Alonso Nuñez De Haro Y Peralta, Por La Gracia De Dios, Y De La Santa Sede Apostólica Arzobispo De México, Del Consejo De S. M. &c. A Todos Nuestros Amados Jueces Eclesiasticos, Curas Propios Seculares Y Regulares, Interinos, Coadjutores, Vicarios, Y De Pie Fixo, Tenientes De Cura, Clerigos De Qualesquier órdenes, Pretendientes á Ellos, Y á Todas Las Demás Personas De Nuestro Arzobispado, á Quienes Lo Contenido En Este Edicto Toque ó Tocar Pueda En Alguna Manera, Salud Paz Y Gracia En Nuestro Señor Jesuchristo. Por Quanto Habiendose Dignado Nuestro Augusto Y Piadoso Monarca (que Dios Prospere) Aprobar Por Su Real Cédula De 28 De Marzo De Este Presente Año Las Constituciones Que Formamos Para El Mejor Régimen Y Govierno Del Real Colegio Seminario De Instruccion, Retiro Voluntario, Y Correccion Para El Clero Secular, Que Hemos Erigido En El Pueblo De Tepotzotlán; Y Habiendo Nos Dispuesto (entre Otras Cosas) En La Constituciones 26, 28, Y 30, En Conformidad á Lo Ordenado Por S. M. Y Establecio Por Los Sagrados Cánones, Que Todos Los Clérigos Ordenados De Este Arzobispado (excepto Los Que Hagan Constar Ser Actualmente Colegiales Del Mayor De Santos, Real De S. Ildefonso, Real Y Pontificio Seminario, Y Excepto Tambien Los Del Real De S. Juan De Letran, Real De S. Francisco Xavier De Querétaro, Y Colegio De Los Infantes De Nra. Sra. De La Asuncion Y S. Jospeh) Han De Estar Precisamente Seis Meses, á Lo Menos, Continuos ó Interpolados En Este Seminario De Tepotzotlán, Para Que En él Sean Instruidos En Las Funciones Propias Del Alto Ministerio á Que Aspiran... Dado En Nuestro Palcio Arzobispal De La Ciudad De México, Firmado De Nos, Sellado Con El Sello De Nuestras Armas, Y Refrendado Del Infrascrito Nuestro Secretario De Cámara Y Govierno, á Diez Ocho Dias Del Mes De Diciembre De Mil Setecientos Setenta Y Siete Años. Alonso Arzobispo De México. s.l. : s.n., ca. 1777.