El Rey. Por quanto haviendose reconocido los grandes perjuicios, que se siguen al bien publico, y particular de estos mis reynos, de los continuados excessos, que los alguaciles, escrivanos, y porteros de los juzgados de la mi corte, y villa de Madrid, cometen, no solo en detrimento de mis vasallos, y desprecio de las leyes del reyno, sino tambien en lamentable ruina de sus conciencias por la libertad, codicia, falta de obediencia, y de castigo, con que han exercido estos empleos. Y deseando poner el mas eficàz remedio a tantos daños, de forma que en adelante cessen, mediante no haver bastado las providencias posteriores a las leyes del reyno... Fecha en San Ildefonso à treinta de agosto de mil setecientos y quarenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco Xavier de Morales Velasco. Madrid dos de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Señores: Don Gabrièl de Roxas y Sala. La Real Cedula de su Magestad antecedente se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo, y para su mas puntual observancia, y dàr à este fin las ordenes correspondientes, se imprima para su notoriedad, y repartirla à quien convenga. Està rubricado. Es copia de la Real Cedula, y cumplimiento antecedente, que original queda por aora en mi poder, para ponerla en el Archivo de la Sala, à que me remito, y para que conste: Yo Don Cipriano Ventura de Palacio, escrivano de Camara, y Govierno de la referida Sala, y de su orden, lo firmo en Madrid à seis de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres