Cita APA (7a ed.)

Nueva España (Reino) & Ayeta, F. d. El Rey. Por quanto en tres de diciembre del año de mil, setecientos, y ochenta, y seis, y en diez de julio del de mil, setecientos, y veinte, y ocho, mandè expedir los dos despachos del tenor siguiente: El Rey Por quanto fray Francisco de Ayeta, custodio, y procurador general de todas las provincias de la Nueva España, de la Orden de San Francisco, me ha representado, que de muchos años à es-esta [sic] parte, los curas regulares, y demàs doctrineros, se hallaban en posession de casar a sus feligreses, y parroquianos, sin ser necesario acudir a la Curia del Diocesano, à causa de la larga distancia, costas, y gastos, que se acrecìan à los contrayentes españoles, indios, y demàs genero de gentes; hasta que los obispos, pretendiendo ser en perjuicio de su jurisdiccion, les inquietaron en la posession en que se hallaban, con cuya ocasion aviendo acudido à mi Audiencia Real de Mexico, y llegado à votarse, despues de averse remitido en discordia, se proveyò Auto para que las partes usasen de su derecho en mi Consejo Real de Indias... Fecha en [el Buen Retiro] á [veinte y qyuatro] de diciembre de mil, setecientos, y quarenta, y dos [Yo el Rey] <rúbricas>.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Nueva España (Reino) y Francisco de Ayeta. El Rey. Por Quanto En Tres De Diciembre Del Año De Mil, Setecientos, Y Ochenta, Y Seis, Y En Diez De Julio Del De Mil, Setecientos, Y Veinte, Y Ocho, Mandè Expedir Los Dos Despachos Del Tenor Siguiente: El Rey Por Quanto Fray Francisco De Ayeta, Custodio, Y Procurador General De Todas Las Provincias De La Nueva España, De La Orden De San Francisco, Me Ha Representado, Que De Muchos Años à Es-esta [sic] Parte, Los Curas Regulares, Y Demàs Doctrineros, Se Hallaban En Posession De Casar a Sus Feligreses, Y Parroquianos, Sin Ser Necesario Acudir a La Curia Del Diocesano, à Causa De La Larga Distancia, Costas, Y Gastos, Que Se Acrecìan à Los Contrayentes Españoles, Indios, Y Demàs Genero De Gentes; Hasta Que Los Obispos, Pretendiendo Ser En Perjuicio De Su Jurisdiccion, Les Inquietaron En La Posession En Que Se Hallaban, Con Cuya Ocasion Aviendo Acudido à Mi Audiencia Real De Mexico, Y Llegado à Votarse, Despues De Averse Remitido En Discordia, Se Proveyò Auto Para Que Las Partes Usasen De Su Derecho En Mi Consejo Real De Indias... Fecha En [el Buen Retiro] á [veinte Y Qyuatro] De Diciembre De Mil, Setecientos, Y Quarenta, Y Dos [Yo El Rey] <rúbricas>. s.l. : s.n., ca. 1742.

Cita MLA (8a ed.)

Nueva España (Reino) y Francisco de Ayeta. El Rey. Por Quanto En Tres De Diciembre Del Año De Mil, Setecientos, Y Ochenta, Y Seis, Y En Diez De Julio Del De Mil, Setecientos, Y Veinte, Y Ocho, Mandè Expedir Los Dos Despachos Del Tenor Siguiente: El Rey Por Quanto Fray Francisco De Ayeta, Custodio, Y Procurador General De Todas Las Provincias De La Nueva España, De La Orden De San Francisco, Me Ha Representado, Que De Muchos Años à Es-esta [sic] Parte, Los Curas Regulares, Y Demàs Doctrineros, Se Hallaban En Posession De Casar a Sus Feligreses, Y Parroquianos, Sin Ser Necesario Acudir a La Curia Del Diocesano, à Causa De La Larga Distancia, Costas, Y Gastos, Que Se Acrecìan à Los Contrayentes Españoles, Indios, Y Demàs Genero De Gentes; Hasta Que Los Obispos, Pretendiendo Ser En Perjuicio De Su Jurisdiccion, Les Inquietaron En La Posession En Que Se Hallaban, Con Cuya Ocasion Aviendo Acudido à Mi Audiencia Real De Mexico, Y Llegado à Votarse, Despues De Averse Remitido En Discordia, Se Proveyò Auto Para Que Las Partes Usasen De Su Derecho En Mi Consejo Real De Indias... Fecha En [el Buen Retiro] á [veinte Y Qyuatro] De Diciembre De Mil, Setecientos, Y Quarenta, Y Dos [Yo El Rey] <rúbricas>.

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