Nueva España (Reino), Olivan Revolledo, J. M. d., Télle Carvajal, P., & Oliván Revolledo, J. M. Mapa para la tassa de las onzas del pan, que deba darse por medio, segun los precios, costos, y gastos respectivos de cada carga de harina, reducida à tortas de pan cosido. Dispuesto por el señor Don Juan Manuel de Olivan Revolledo, del Consejo de su Magest. su oydor en esta Rl. Audiencia, y auditor general de la guerra de esta Nueva España, y aprobado por el exmo. Señor Marquès de Cada-Fuerte, virrey, governador, y capitan general de ella, y presidente de su R. Audiencia, por decreto de primero de marzo de mil setecientos veinte, y seis, con voto concultivo del rl. acuerdo de veinte, y ocho de febrero del mismo año. Calculado por D. Pedro Telles Carvajal, contador del juzgado Gl. de bienes de difuntos.
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino), Juan Manuel de Olivan Revolledo, Pedro Télle Carvajal, y Juan Manuel Oliván Revolledo. Mapa Para La Tassa De Las Onzas Del Pan, Que Deba Darse Por Medio, Segun Los Precios, Costos, Y Gastos Respectivos De Cada Carga De Harina, Reducida à Tortas De Pan Cosido. Dispuesto Por El Señor Don Juan Manuel De Olivan Revolledo, Del Consejo De Su Magest. Su Oydor En Esta Rl. Audiencia, Y Auditor General De La Guerra De Esta Nueva España, Y Aprobado Por El Exmo. Señor Marquès De Cada-Fuerte, Virrey, Governador, Y Capitan General De Ella, Y Presidente De Su R. Audiencia, Por Decreto De Primero De Marzo De Mil Setecientos Veinte, Y Seis, Con Voto Concultivo Del Rl. Acuerdo De Veinte, Y Ocho De Febrero Del Mismo Año. Calculado Por D. Pedro Telles Carvajal, Contador Del Juzgado Gl. De Bienes De Difuntos. reimpresso en Mexico : por mandato del Superior Gobierno, en la imprenta de la viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal. En la calle de las capuchinas, 1755.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino), et al. Mapa Para La Tassa De Las Onzas Del Pan, Que Deba Darse Por Medio, Segun Los Precios, Costos, Y Gastos Respectivos De Cada Carga De Harina, Reducida à Tortas De Pan Cosido. Dispuesto Por El Señor Don Juan Manuel De Olivan Revolledo, Del Consejo De Su Magest. Su Oydor En Esta Rl. Audiencia, Y Auditor General De La Guerra De Esta Nueva España, Y Aprobado Por El Exmo. Señor Marquès De Cada-Fuerte, Virrey, Governador, Y Capitan General De Ella, Y Presidente De Su R. Audiencia, Por Decreto De Primero De Marzo De Mil Setecientos Veinte, Y Seis, Con Voto Concultivo Del Rl. Acuerdo De Veinte, Y Ocho De Febrero Del Mismo Año. Calculado Por D. Pedro Telles Carvajal, Contador Del Juzgado Gl. De Bienes De Difuntos.