Breve manifiesto del derecho, que assiste a la Santa Iglesia de Valladolid; para ser absuelta de la demanda, que la hà puesto la Santa Iglesia de Durango, sobre que los diezmos, que se denominan del vento, [sic] y proceden de los ganados, que agostan en el territorio de Guadiana, y annualmente vienen á trasquilarse è el obispado de Valladolid, se prorrateen entre una, y otra, â proporcion del tiempo, que en el distrito de cada una huvieren pastado, y no en la forma, que hasta aqui se há hecho su division. Y para que se revoque la sentencia dada en vista por esta Real Audiencia, en que se determinò asi: Y se mande guardar la costumbre immemorial, que hà havido en la forma, y modo de dividir estos diezmos; ò que se cumpla la ley recopilada, que trata de su aplicacion.
Cita Chicago Style (17a ed.)Breve Manifiesto Del Derecho, Que Assiste a La Santa Iglesia De Valladolid; Para Ser Absuelta De La Demanda, Que La Hà Puesto La Santa Iglesia De Durango, Sobre Que Los Diezmos, Que Se Denominan Del Vento, [sic] Y Proceden De Los Ganados, Que Agostan En El Territorio De Guadiana, Y Annualmente Vienen á Trasquilarse è El Obispado De Valladolid, Se Prorrateen Entre Una, Y Otra, â Proporcion Del Tiempo, Que En El Distrito De Cada Una Huvieren Pastado, Y No En La Forma, Que Hasta Aqui Se Há Hecho Su Division. Y Para Que Se Revoque La Sentencia Dada En Vista Por Esta Real Audiencia, En Que Se Determinò Asi: Y Se Mande Guardar La Costumbre Immemorial, Que Hà Havido En La Forma, Y Modo De Dividir Estos Diezmos; ò Que Se Cumpla La Ley Recopilada, Que Trata De Su Aplicacion. en Mexico : en la Imprenta Real del Superior Govierno, y del Nuevo Rezado de Doña Maria de Rivera, en el Empedradillo, 1738.
Cita MLA (8a ed.)Breve Manifiesto Del Derecho, Que Assiste a La Santa Iglesia De Valladolid; Para Ser Absuelta De La Demanda, Que La Hà Puesto La Santa Iglesia De Durango, Sobre Que Los Diezmos, Que Se Denominan Del Vento, [sic] Y Proceden De Los Ganados, Que Agostan En El Territorio De Guadiana, Y Annualmente Vienen á Trasquilarse è El Obispado De Valladolid, Se Prorrateen Entre Una, Y Otra, â Proporcion Del Tiempo, Que En El Distrito De Cada Una Huvieren Pastado, Y No En La Forma, Que Hasta Aqui Se Há Hecho Su Division. Y Para Que Se Revoque La Sentencia Dada En Vista Por Esta Real Audiencia, En Que Se Determinò Asi: Y Se Mande Guardar La Costumbre Immemorial, Que Hà Havido En La Forma, Y Modo De Dividir Estos Diezmos; ò Que Se Cumpla La Ley Recopilada, Que Trata De Su Aplicacion.