Describir: El Rey. Por quanto en dos de octubre del año de mil setecientos y uno tuve por bien de expedir generalmente la cedula que sigue. El Rey. Por quanto por despacho de veinte y quatro de septiembre del año passado de mil seiscientos y ochenta y ocho, expedido à instancias de Fray Francisco de Ayeta... Fecha en [...] à [treinta] de [julio] de mil setecientos y veinte y uno [Yo el Rey] <rúbricas> Para que el arçobispado de Mexico, y demàs obispos sus sufraganeos, de las provincias de Nueva-España cumplan, y executen lo prevenido en la cedula arriba inserta, sobre la forma, que se ha de observar en subdelegar las visitas de las doctrinas de regulares, y poner vicarios foraneos