Nueva España (Reino). Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: Aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes..
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino). Real Provicion Sobre Carta Impresa, Su Fecha En Mexico a Onse De Marzo De Mil Setecientos Setenta Y Seis, De La Que Se Librò En Doce De Julio De Mil Setecientos Setenta, En Assiento a Lo Que Debe Observarse En Las Ynformaciones Matrimoniales, Como Pidio El Fiscal De Su Mag. En Su Respuesta Incerta. Esta Se Concibio Assi: Aunque La Ultima De Veinte Y Seis De Julio Del Año Proximo Anterior, Solo Se Dirije a Encargar Al Actual Muy Reverendo Arzobispo De Esta Diocesis, Disponga Que En Toda Ella Se Observe La De Treinta Y Uno De Agosto De Setecientos Cincuenta Y Quatro, Como Quiera Que En Esta Generalmente Se Declarò Que Los Curas Parrocos De Los Dominios De Las Yndias Puedan Conforme a Las Bulas Que Se Incertan, Casar a Sus Feligreses Sin Licencia De Los Ordinarios, No Siendo Vagos, Extrangeros O De Partes Distantes.. s.l., 17--.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino). Real Provicion Sobre Carta Impresa, Su Fecha En Mexico a Onse De Marzo De Mil Setecientos Setenta Y Seis, De La Que Se Librò En Doce De Julio De Mil Setecientos Setenta, En Assiento a Lo Que Debe Observarse En Las Ynformaciones Matrimoniales, Como Pidio El Fiscal De Su Mag. En Su Respuesta Incerta. Esta Se Concibio Assi: Aunque La Ultima De Veinte Y Seis De Julio Del Año Proximo Anterior, Solo Se Dirije a Encargar Al Actual Muy Reverendo Arzobispo De Esta Diocesis, Disponga Que En Toda Ella Se Observe La De Treinta Y Uno De Agosto De Setecientos Cincuenta Y Quatro, Como Quiera Que En Esta Generalmente Se Declarò Que Los Curas Parrocos De Los Dominios De Las Yndias Puedan Conforme a Las Bulas Que Se Incertan, Casar a Sus Feligreses Sin Licencia De Los Ordinarios, No Siendo Vagos, Extrangeros O De Partes Distantes..