Cita APA (7a ed.)

Nueva España (Reino). En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: Que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Nueva España (Reino). En La Ciudad De Mexico a Veinte Y Nueve De Agosto De Mil Setecientos Setenta Y Ocho Años. Los Señores Regente, Governador, Y Alcaldes Del Crimen De La Auda. Real De Esta N. E. Dixeron: Que Consultando Al Breve Despacho De Las Causas Criminales, Tan Recomendados Por Las Leyes, Y En Devida Observancia De Esas, Debian Mandar, Y Mandaron Se Guarde Por Todos Los Governadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, Ordinarios, Y Demas Jueces Inferiores, En Sus Sentencias, El Methodo Siguiente. Que En Los Delitos, O Crimenes, Por Cuia Calidad, Gravedad, Naturaleza, Y Estado De Las Causas No Corresponde Admitir Apelaciones a Los Reos, Conforme à Lo Dispuesto Por Bandos, ò Leyes Del Reyno, Pongan Precisamente La Clausula Con Execucion, En Cuio Caso Omitiràn Notificar La Sentencia, Pues Sin Esta Circunstancia, Ni La De Su Publicacion, Han De Consultar á Esta Real Sala Con Los Autos Originales, Que Se Tubieron Presentes Para Darla, Y Se Pasaràn a La Vista Del Señor Fiscal, Con Cuia Respuesta, La Formal Relacion De Aquellos, Y El Ynforme Verbal Del Abogado De Pobres, O Yndios (a Quien Se Entregarà El Proceso Por El Tiempo Regular Para Su Reconocimiento) Se Determinarà Lo Correspondiente a La Mas Prompta, Y Recta Administracion De Justicia... Y Por Este Acto Assi Lo Proveyeron, Y Rubricaron Los Señores Regentes, Governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto En Despacho Circular Dado En Mexico a Diez Y Seis De Septiembre De Mil Setecientos Setenta Y Ocho, Subscripto Por El Señor Semanero Dn. Simon Antonio De Mirefuentes, Y Del Escrivano Dn. Mariano Zepeda. Mexico, 1778.

Cita MLA (8a ed.)

Nueva España (Reino). En La Ciudad De Mexico a Veinte Y Nueve De Agosto De Mil Setecientos Setenta Y Ocho Años. Los Señores Regente, Governador, Y Alcaldes Del Crimen De La Auda. Real De Esta N. E. Dixeron: Que Consultando Al Breve Despacho De Las Causas Criminales, Tan Recomendados Por Las Leyes, Y En Devida Observancia De Esas, Debian Mandar, Y Mandaron Se Guarde Por Todos Los Governadores, Corregidores, Alcaldes Mayores, Ordinarios, Y Demas Jueces Inferiores, En Sus Sentencias, El Methodo Siguiente. Que En Los Delitos, O Crimenes, Por Cuia Calidad, Gravedad, Naturaleza, Y Estado De Las Causas No Corresponde Admitir Apelaciones a Los Reos, Conforme à Lo Dispuesto Por Bandos, ò Leyes Del Reyno, Pongan Precisamente La Clausula Con Execucion, En Cuio Caso Omitiràn Notificar La Sentencia, Pues Sin Esta Circunstancia, Ni La De Su Publicacion, Han De Consultar á Esta Real Sala Con Los Autos Originales, Que Se Tubieron Presentes Para Darla, Y Se Pasaràn a La Vista Del Señor Fiscal, Con Cuia Respuesta, La Formal Relacion De Aquellos, Y El Ynforme Verbal Del Abogado De Pobres, O Yndios (a Quien Se Entregarà El Proceso Por El Tiempo Regular Para Su Reconocimiento) Se Determinarà Lo Correspondiente a La Mas Prompta, Y Recta Administracion De Justicia... Y Por Este Acto Assi Lo Proveyeron, Y Rubricaron Los Señores Regentes, Governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto En Despacho Circular Dado En Mexico a Diez Y Seis De Septiembre De Mil Setecientos Setenta Y Ocho, Subscripto Por El Señor Semanero Dn. Simon Antonio De Mirefuentes, Y Del Escrivano Dn. Mariano Zepeda.

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