El Rey. Don Melchor de Peramàs, consecuente à la resolucion que tomó el Rey, mi Señor y Padre (que santa gloria haya) de que en lo sucesivo fuese de eleccion y nombramiento suyo los secretarios de Camara, y de los Virreynatos de Indias, para que con esta distincion y carácter se apliquen mas al desempeñar con zelo la confianza de los virreyes, y tenga mas lustre la superior autoridad, y representacion de aquellos cargos... Dado en Madrid á veinte y tres de diciembre de mil setecientos setenta y dos -Yo el Rey- Don Julian de Arriaga - V. M. nombra por Secretario de Camára y del Virreynato de Nueva España à Don Melchor Peramás.- Mèxico ocho de marzo de mil setecientos setenta y tres. Cumplase lo que S. M. manda en el precedente Real Despachos... -Como dice el Señor Fiscal. Bucareli. Concuerda con su original que devolvi à la Secretaria de Cámar del Virreynato de esta Nueva España à que me remito y apra que conste àl [Alcalde mayor de la Villa de Leon] en virtud de lo mandado, doy el presente. México veinte y quatro de mil setecientos setenta y tres [Juan... de Soria]
Autor Corporativo: | Nueva España (Reino) |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
México : s.n., 1773.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [4] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con signaturas y reclamos. Incluye sello real de Carlos III rey de España |
Ejemplares similares
- El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica>
- Real orden del rey Carlos IV sobre un breve, en que el actual sumo pontífice Pio Sexto proroga por veinte años las facultades de dispensar en los matrimonios que concedió por otro breve de veinte y tres de julio de mil setecientos setenta y ocho
- Escritura de concordia, otorgada por el Sr. D. Joaquin Antonio de la Quintana y Echeverria, dignidad de Capiscol, y canónigo magistral de la Santa Iglesia de Toledo, primada de las Españas, en su nombre, y del estado eclesiástico del arzobispado, sobre la colectacion, cobranza, y paga de la gracia del escusado por quatro años, que, en quanto á frutos, empezó á correr, y contarse desde primero de enero de este año de mil setecientos setenta y cinco: siendo sus primeras pagas en fin de junio, y diciembre de mil setecientos setenta y seis, y así sucesivamente en cada un año hasta la última en fin de diciembre de mil setecientos setenta y nueve
- El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
- En conseqüencia de lo prevenido en el articulo ciento y setenta y quatro de la Ordenanza de intendentes, remitió el de Buenos Ayres con carta de cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y quatro el quadrante de diezmos del arzobispado de Charcas, perteneciente al año anterior de mil setecientos ochenta y tres, y en su vista me hizo presente el contador general de mi Consejo de las Indias... cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual y efectivamente. Y de esta Cédula se tomará razon en la Contaduría General del expresado mi Consejo. fecha en [S. Yldefonso] á [veinte y tres] de [Agosto] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. sor. Dn. Manuel N...]