Describir: En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè