Haviendose concluido, y cangeado yà el concordato con la Santa Sede despues de las ultimas diferencias, que dieron motivo à los decretos de veinte y quatro de octubre, y veinte y tres de diciembre del año proximo passado, que dirigì al Consejo, y convenidose, entre otras cosas, que se dè curso como antes à los breves apostolicos... En el Buen Retiro à siete de diciembre de mil setecientos y treinta y siete. Al obispo governador del Consejo. Es copia del Real Decreto de su Magestad, de que certifico yo Don Manuel Fernandez Munilla, su secretario, escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1737.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [2] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con signaturas y reclamos |
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- [Relacion de la tercera victoria, que el exercito de su magestad logrò el dia veinte y uno de diciembre de mil setecientos y veinte, en los campos de Zeuta, donde los moros en numero de sessenta mil hombres, bolvieron a atacarle, y fueron derrotados con pèrdida de siete à ocho mil hombres
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar la ley veinte y tres, titulo siete, libro primero de la Recopilacion en quanto á que no se vendan libros que vengan de fuera del reyno en qualquier idioma, y de qualquier materia que sean, sin que primero se presente un exemplar en el Consejo, y se conceda licencia para su introducion ó venta, con lo demás que se expresa
- Papel que la diputacion megicana dirigie al Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra
- Enterado de la forma con que hasta ahora se ha exigido el derecho de la media-annata à todos los provistos en empleos de mi real servicio, y de que conforme al capítulo veinte y seis de las reglas de su establecimiento, muchos ministros, y dependientes de mis tribunales, la satisfacen por entero, quando son promovidos de un Consejo à otro, y de una plaza a otra, sin tener en consideracion la que antes pagaron por el primer empleo, mandé formar una junta de ministros de práctica, è inteligencia, para que teniendo presente lo que importa el situado de los juros consignados sobre el producto del derecho de medias-anntas, y lo que sobre todo disponen las reglas establecidas, me expusiesen su dictamen, con el fin de tomar una resolucion, que cortáse los contínuos recursos que hacen los agraciados á nuevos empleos de igual, ó mayor dotacion que la tenian antes, pidiendo relevacion de este decreto... En el Pardo à veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y siete. A Don Miguel de Muzquiz. Es copia del Real Decreto de su Magestad, que original queda en la Secretaría del Consejos de Hacienda de mi cargo. Madrid veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y siete
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