España. Leyes, decretos, etc. El Rey. Por quanto haviendose reconocido los grandes perjuicios, que se siguen al bien publico, y particular de estos mis reynos, de los continuados excessos, que los alguaciles, escrivanos, y porteros de los juzgados de la mi corte, y villa de Madrid, cometen, no solo en detrimento de mis vasallos, y desprecio de las leyes del reyno, sino tambien en lamentable ruina de sus conciencias por la libertad, codicia, falta de obediencia, y de castigo, con que han exercido estos empleos. Y deseando poner el mas eficàz remedio a tantos daños, de forma que en adelante cessen, mediante no haver bastado las providencias posteriores a las leyes del reyno... Fecha en San Ildefonso à treinta de agosto de mil setecientos y quarenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco Xavier de Morales Velasco. Madrid dos de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Señores: Don Gabrièl de Roxas y Sala. La Real Cedula de su Magestad antecedente se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo, y para su mas puntual observancia, y dàr à este fin las ordenes correspondientes, se imprima para su notoriedad, y repartirla à quien convenga. Està rubricado. Es copia de la Real Cedula, y cumplimiento antecedente, que original queda por aora en mi poder, para ponerla en el Archivo de la Sala, à que me remito, y para que conste: Yo Don Cipriano Ventura de Palacio, escrivano de Camara, y Govierno de la referida Sala, y de su orden, lo firmo en Madrid à seis de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres.
Cita Chicago Style (17a ed.)España. Leyes, decretos, etc. El Rey. Por Quanto Haviendose Reconocido Los Grandes Perjuicios, Que Se Siguen Al Bien Publico, Y Particular De Estos Mis Reynos, De Los Continuados Excessos, Que Los Alguaciles, Escrivanos, Y Porteros De Los Juzgados De La Mi Corte, Y Villa De Madrid, Cometen, No Solo En Detrimento De Mis Vasallos, Y Desprecio De Las Leyes Del Reyno, Sino Tambien En Lamentable Ruina De Sus Conciencias Por La Libertad, Codicia, Falta De Obediencia, Y De Castigo, Con Que Han Exercido Estos Empleos. Y Deseando Poner El Mas Eficàz Remedio a Tantos Daños, De Forma Que En Adelante Cessen, Mediante No Haver Bastado Las Providencias Posteriores a Las Leyes Del Reyno... Fecha En San Ildefonso à Treinta De Agosto De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres Años. Yo El Rey. Por Mandado Del Rey Nuestro Señor, Don Francisco Xavier De Morales Velasco. Madrid Dos De Septiembre De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres. Señores: Don Gabrièl De Roxas Y Sala. La Real Cedula De Su Magestad Antecedente Se Guarde, Cumpla, Y Execute En Todo, Y Por Todo, Y Para Su Mas Puntual Observancia, Y Dàr à Este Fin Las Ordenes Correspondientes, Se Imprima Para Su Notoriedad, Y Repartirla à Quien Convenga. Està Rubricado. Es Copia De La Real Cedula, Y Cumplimiento Antecedente, Que Original Queda Por Aora En Mi Poder, Para Ponerla En El Archivo De La Sala, à Que Me Remito, Y Para Que Conste: Yo Don Cipriano Ventura De Palacio, Escrivano De Camara, Y Govierno De La Referida Sala, Y De Su Orden, Lo Firmo En Madrid à Seis De Septiembre De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres. s.l. : s.n., ca. 1743.
Cita MLA (8a ed.)España. Leyes, decretos, etc. El Rey. Por Quanto Haviendose Reconocido Los Grandes Perjuicios, Que Se Siguen Al Bien Publico, Y Particular De Estos Mis Reynos, De Los Continuados Excessos, Que Los Alguaciles, Escrivanos, Y Porteros De Los Juzgados De La Mi Corte, Y Villa De Madrid, Cometen, No Solo En Detrimento De Mis Vasallos, Y Desprecio De Las Leyes Del Reyno, Sino Tambien En Lamentable Ruina De Sus Conciencias Por La Libertad, Codicia, Falta De Obediencia, Y De Castigo, Con Que Han Exercido Estos Empleos. Y Deseando Poner El Mas Eficàz Remedio a Tantos Daños, De Forma Que En Adelante Cessen, Mediante No Haver Bastado Las Providencias Posteriores a Las Leyes Del Reyno... Fecha En San Ildefonso à Treinta De Agosto De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres Años. Yo El Rey. Por Mandado Del Rey Nuestro Señor, Don Francisco Xavier De Morales Velasco. Madrid Dos De Septiembre De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres. Señores: Don Gabrièl De Roxas Y Sala. La Real Cedula De Su Magestad Antecedente Se Guarde, Cumpla, Y Execute En Todo, Y Por Todo, Y Para Su Mas Puntual Observancia, Y Dàr à Este Fin Las Ordenes Correspondientes, Se Imprima Para Su Notoriedad, Y Repartirla à Quien Convenga. Està Rubricado. Es Copia De La Real Cedula, Y Cumplimiento Antecedente, Que Original Queda Por Aora En Mi Poder, Para Ponerla En El Archivo De La Sala, à Que Me Remito, Y Para Que Conste: Yo Don Cipriano Ventura De Palacio, Escrivano De Camara, Y Govierno De La Referida Sala, Y De Su Orden, Lo Firmo En Madrid à Seis De Septiembre De Mil Setecientos Y Quarenta Y Tres.