El Rey. Por quanto haviendose reconocido los grandes perjuicios, que se siguen al bien publico, y particular de estos mis reynos, de los continuados excessos, que los alguaciles, escrivanos, y porteros de los juzgados de la mi corte, y villa de Madrid, cometen, no solo en detrimento de mis vasallos, y desprecio de las leyes del reyno, sino tambien en lamentable ruina de sus conciencias por la libertad, codicia, falta de obediencia, y de castigo, con que han exercido estos empleos. Y deseando poner el mas eficàz remedio a tantos daños, de forma que en adelante cessen, mediante no haver bastado las providencias posteriores a las leyes del reyno... Fecha en San Ildefonso à treinta de agosto de mil setecientos y quarenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco Xavier de Morales Velasco. Madrid dos de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Señores: Don Gabrièl de Roxas y Sala. La Real Cedula de su Magestad antecedente se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo, y para su mas puntual observancia, y dàr à este fin las ordenes correspondientes, se imprima para su notoriedad, y repartirla à quien convenga. Està rubricado. Es copia de la Real Cedula, y cumplimiento antecedente, que original queda por aora en mi poder, para ponerla en el Archivo de la Sala, à que me remito, y para que conste: Yo Don Cipriano Ventura de Palacio, escrivano de Camara, y Govierno de la referida Sala, y de su orden, lo firmo en Madrid à seis de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1743.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | 16 h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con foliación en números arábigos, signaturas y reclamos. Incluye letra capitular con motivos florales en grabado xilográfico |
Ejemplares similares
- Auto del Consejo en Sala de Justicia en consequencia del Real Decreto. Amparase al Colegio Mayor de Santa Maria de Todos Santos de Mexico en la possession de los privilegios en que se hallava el dia diez, y ocho de febrero de mil setecientos y ocho... Madrid y agosto diez y nueve de mil setecientos y nueve. En los Angeles
- Ordenanza de trece de octubre de mil setecientos quarenta y nueve, para el restablecimiento, e instruccion de intendentes de provincias, y exercitos
- Edicto para que todas las personas españolas y demás que no son yndios de todo este obispado, q[ue] siembran, cultiban, y en otra manera tienen... plantas de maguey... que dentro de nuebe dias... se presentan ante nuestros juezes hazedores de las causas dezimales a declarar los diezmos... en la Sala Capitular de esta ciudad de Antequera Valle de Oaxaca en el dia primero de febrero de mil setecientos quarenta y quatro años...
- Real Pragmatica sancion, que S. M. ha mandado publicar para que el doblon de á ocho que por la de diez y seis de mayo de mil setecientos treinta y siete se dejó en quince pesos de á veinte reales, y quarenta maravedis, valga diez y seis pesos fuertes cabales, siendo del nuevo cuño, y que del antiguo tenga los quarenta maravedises de aumento, y á esta proporcion las monedas subalternas de su clase, y los veintenes de oro, en la conformidad que se refiere
- Instruccion de la forma, y orden, que se ha de observar en la publicacion, y predicacion de la Bula de la Santa Cruzada en los reynos de España, è Islas adyacentes, y en la cobranza de su limosna... Dada en Madrid a [veinte] de abril de mil setecientos [y ochenta] <rúbricas>