España. Leyes, decretos, etc. Instruccion formada por los señores del Consejo en consequencia de lo resuelto por su Magestad, de lo que mas principalmente deben observar los escrivanos del numero, ayuntamiento, y notarios de estos reyno, conforme à lo prevenido por las leyes, y autos acordados, que en ella se citan.
Cita Chicago Style (17a ed.)España. Leyes, decretos, etc. Instruccion Formada Por Los Señores Del Consejo En Consequencia De Lo Resuelto Por Su Magestad, De Lo Que Mas Principalmente Deben Observar Los Escrivanos Del Numero, Ayuntamiento, Y Notarios De Estos Reyno, Conforme à Lo Prevenido Por Las Leyes, Y Autos Acordados, Que En Ella Se Citan. en [Madrid] : por Antonio Sanz, impressor del Rey [Nuestro Señ]or, y su Real Consejo, 1751.
Cita MLA (8a ed.)España. Leyes, decretos, etc. Instruccion Formada Por Los Señores Del Consejo En Consequencia De Lo Resuelto Por Su Magestad, De Lo Que Mas Principalmente Deben Observar Los Escrivanos Del Numero, Ayuntamiento, Y Notarios De Estos Reyno, Conforme à Lo Prevenido Por Las Leyes, Y Autos Acordados, Que En Ella Se Citan.