Disertacion histórico-legal, ó, Discursos juridico-políticos sobre que segun leyes de estos reynos los monges ó religiosos profesores en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun no pueden heredar ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vinculos, mayorazgos, fideicomisos, capellanias laycas, patronatos, laycos, legados pios y annoos, que poseia el monge ó religioso quando [sic] entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan el siguiente en grado, sin el monasterio pueda retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion pasaría al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder [sic] en los bienes que eran propios del reliogioso al tiempo de su profesion, si no dispuso á su favor de ellos
por: Pastor, Julián Hilarión