Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda

Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: España. Leyes, decretos, etc
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: s.l. : s.n., ca. 1766.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado
Descripción Física:[2] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido con reclamos
Descripción
Notas:Texto a renglón seguido con reclamos
Descripción Física:[2] h. ; f°
Bibliografía:Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título, mientras que el año del colofón del texto
Mandamiento de 27 de mayo de 1766 en que se ordena se cumpla lo resuelto en el Auto de 13 de mayo de 1766
Copia certificada impresa del original