Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1766.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [2] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con reclamos |
Ejemplares similares
- Veinticinco de Noviembre de 1796. Dn. Carlos por la gracia de Dios. A los de mi Consejo. Sabed que deseando ocurrir a los daños morales y politicos, de que tal vez sera ocacion la diferente practica que se sigue por los los jueces ordinarios, y tribunales superiores del reyno en la [...] y determinacion de las causas de estrupos; y para uniformar la que en adelante haya de seguir en todos ellos tengo encargado a mi Consejo, que tratando esta materia con la madurez, y detencion que acostumbran... Publicada en el mi Consejo esta mi Real determinacion en 26 de este mismo mes, acordo su cumplimiento y para ello expedia esta mi cedula. Por la qual os mando a todos, y a cada uno. Dada en San Lorenzo a 30 de oct. de 1796. Yo el Rey. Ldo. Sebast. Piñuela secret. del Rey N. S. lo hice escribir por su mano
- Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia... A los de el mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa, corte, y chancilleria... que al presente son, y en adelante fueren, à quien lo contenido en esta mi carta toca, ò tocar pueda en qualquier manera: Por quanto haviendo entendido en el año de setecientos y veinte el Rey mi Señor, y Padre, y en el de setecientos veinte y quatro el Rey Don Luis, mi muy caro, y amado hermano (que gozan de Dios) la ninguna enmienda con que se miraba en separarse los militares, assi estrangeros, como naturales de estos mis reynos, de los juegos prohibidos... Por tanto os mando à todos, y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, que luego que recibais esta mi carta, veais la expressada mi real deliberacion, y la observeis, por todo... Fecha en Aranjuèz à veinte y dos de junio de mil setecientos cincuenta y seis. Yo el Rey... Es copia del despacho original, de que certifico
- El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica>
- Para cortar de raiz las disputas freqüentes sobre el modo de escribir en las correspondencias de oficio, y dudas que en el particular han propuesto algunos individuos de mi exército, excusando embarazosos cumplimientos, en que se emplea un vano, é inutil cuidado: he resuelto por mi Real Decreto de cinco de enero de este año, conforme con el dictamen de la Junta de Ministros de Estado... Y visto todo en el propio mi Consejo pleno de Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto esta Cédula, por la qual mando á mis virreyes, audiencias, gobernadores, intendentes, y qualesquier otros tribunales, y ministros de aquellos mis dominios, y ruego y encargo á los prelados diocesanos, y demas personas eclesiásticas de ellos, que cada uno en la parte que le toque guarde y haga observar puntualmente lo contenido en esta Cédula en todas sus partes, sin contravenir, ni permitir se contravenga á ello en manera alguna. Fecha en [...] à [...] de [...] de mil setecientos y ochenta y seis
- Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en las posturas y remates de obras de puentes y otras públicas no se admitan a los facultativos que hayan regulado y tasado su coste, y que en los mismos remates se observen las prevenciones que se expresan