Describir: Real Cedula de su Magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo-Pleno, para uye las comunidades eclesiásticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los pueblos donde no estén situadas, y poseen bienes ráizes, aunque tengan administrador ó casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764