El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
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Otros Autores: | Carlos III, rey de España, 1716-1788 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1778.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | 19 p. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, signaturas y reclamos |
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Edicto que el Ilmo. Señor Doctor Don Alonso Nuñez de Haro y Peralta del Consejo de Su Magestad y Arzobispo de México expide para que se publiquen y tengan efecto en este Arzobispado de la Real y Pragmática Cédula de S. M. y Vando de S. A. á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores, en los términos que se expresa
por: Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800 -
Edicto que el Ilmô. Señor Doctor Don Alonso Nuñez de Haro y Peralta del Consejo de su Magestad y Arzobispo de México expide para que se publiquen y tengan efecto en este Arzobispado de la Real Pragmática y Cédula de S. M. y Vando de S. A. á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales ni matrimonios sin el consentimiento de sus Padres, Parientes ó Tutores, en los términos que se expresa
por: Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arzobispo de México, 1729-1800 - El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
- [Real cédula para evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores é hijos de familias sin consejo de su padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor
- Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa