Describir: Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que la condicion 16 del quarto genero del servicio de millones, que prohibe la entrada de ganados en los olivares, y viñas en qualquier tiempo del año aunque sea despues de haber cogido el fruto, se observe y guarde como ley por punto general, sin embargo de lo prevenido en el auto acordado de 16 de abril de 1633 en la conformidad que se expresa