Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar y guardar el Real Decreto aquí inserto, para que cese la contribucion extraordinaria ó aumento de la tercera parte de la ordinaria que se ha pagado desde el año de 1780 con lo demas que se expresa
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
---|---|
Otros Autores: | Carlos III, rey de España, 1716-1788 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1783.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [4] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Portada tipográfica con escudo real y pleca en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con reclamos |
Ejemplares similares
- Provision del Consejo por el cual se manda guardar y cumplir el real decreto inserto en que se establece un Consejo d Regencia de España é Indias en la forma que se expresa
- Real cedula de S. M. y señores del Consejo: en que se manda guardar y cumplir el breve inserto, expedido por la Santidad de Pio VII en Roma á diez de febrero de este año, concediendo a S. M., varias gracias sobre las rentas eclesiásticas, para aumento de los fondos destinados á la extincion de vales reales en la forma que se expresa
- Circular sobre el aumento de dos por ciento de aquel real derecho sobre el seis que antes se exîgía, debiendo consiguientemente resultar un ocho en la conformidad que específica. México 31 de octubre de 1780
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se observar y guardar los capítulos insertos de la Real Pragmática sobre la extincion de los llamados gitanos, y la Real Solucion que se cita dirigida á preservar de insultos los caminos y pueblos, con lo demas que expresa
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda, que para la mejor execucion de lo que se expresa en el Real Decreto aqui inserto, las justicias de estos reynos axilien à los administradores y dependientes de rentas, en lo que pueda ofrecerse y necesitarse de sus facultades, con lo demas que se previene