Real Decreto. Con motivo del titulo de un oficio del veinte y quatro de la ciudad de Cordova expedido a fabor de Dn. Rafael de [...] y de haver ocurrrido de consejo y puesto demanda... Tendarse entendido en el Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca- esta señalado de la rl. mano de S. M.- en Palacio a nueve de julio de mil setecientos ochenta y quatro... Copìa del Real Decreto original y de su publicacion en el Consejo que se paso al Archivo, de que certifico yo Dn. Pedro Escolano de Arrieta del Consejo de S. M. su secretario escribano de Camara mas antiguo y de govierno del Consejo. Y para que conste lo firmo en Madrid a diez y siuete de julio de mil setecientos ochenta y quatro
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
---|---|
Otros Autores: | Carlos III, rey de España, 1716-1788 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l., ca. 1784.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [2] h. ; 30 cm. x 20.5 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Documento manuscrito. Texto a renglón seguido. Letra humanística |
Ejemplares similares
- En conseqüencia de lo prevenido en el articulo ciento y setenta y quatro de la Ordenanza de intendentes, remitió el de Buenos Ayres con carta de cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y quatro el quadrante de diezmos del arzobispado de Charcas, perteneciente al año anterior de mil setecientos ochenta y tres, y en su vista me hizo presente el contador general de mi Consejo de las Indias... cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual y efectivamente. Y de esta Cédula se tomará razon en la Contaduría General del expresado mi Consejo. fecha en [S. Yldefonso] á [veinte y tres] de [Agosto] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. sor. Dn. Manuel N...]
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual en conformidad de lo prevenido en la de diez y siete de junio de mil setecientos ochenta y quatro, se manda observar exactamente la práctica adoptada uniformemente por todos los prelados del reino, acerca de los requisitos que deben preceder para contraher matrimonio los hijos de familia, con lo demas que expresa
- En la villa de Madrid a diez de enero de mil setecientos ochenta y cinco, los señores del Consejo de S. M. en Sala de Govierno en vista del expediente promovido sobre el señalamiento y distribucion de los negocios y pleytos del Consejo cuio despacho: se ha de encargar a los quatro agentes fiscales del extraordinario a conseqüencia de la Rl. resolucion de S. M. de 17 de mayo de 1783 para que estos despachen los negocios del Consejo... Ymprimase este auto, y pasense copias certificadas ál escrivano de Camara de Govierno de Aragon y demas del Consejo y a los agentes fiscales para la comun inteligencia y observancia... Es copia del original, de que certifico yo dn. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M. su secretario escrivano de Camara mas antiguo de govierno de él. Madrid 13 de enero de 1785.- Dn. Pedro Escolano de Arrieta
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir la expedida por la Cámara en cinco de marzo de mil setecientos y sesenta, y la resolucion á su consulta de veinte y dos de cotubre de mil setecientos setenta y quatro declarando el fuero que debian gozar los individuos de la Real Maestranza de Valencia, y que fuese extensivo á las de Granada y Sevilla
- Ordenanzas de la fiel executoria formadas para su gobierno por la muy noble, y muy leal imperial ciudad de Mexico: en el año de mil setecientos y veinte y ocho: confirmadas por real cedula de seis de mayo de mil setecientos veinte y quatro: reimpressas con licencia en el de mil setecientos cincuenta y cinco