Describir: Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar la ley 4 tit. II lib. 5 de la Recopilacion, y en su consecuencia se prohibe absolutamente que ningun comerciante, mercader ó persona de otra clase pueda dar ni dé á prestamo cantidad alguna en mercaderias de qualquiera especie que sean, con lo demas que expresa