Describir: Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todos los pueblos capitales de provincia, de corregimiento ó partido en donde haya establecidas juntas de caridad, ó se erigiesen de nuevo, se observen los autos-acordados, proveídos para Madrid en 13 y 30 de marzo de 1778 para que pueda verificarse el objeto á que termina su disposicion del socorro de los pobres impedidos y desocupados, con lo demas que se expresa