Describir: Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se prescrive la regla que se ha de observar en quanto á la precedencia de los ministros de las Audiencias Reales y los del Tribunal de Inquisision [sic] quando concurran reciprocamente de uno á otro Tribunal para tratar de la decision de competencias ú ótros asuntos, en la conformidad que se expresa