Cita APA (7a ed.)

España. Leyes, decretos, etc, & Carlos III, r. d. E. Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda en ampliacion de lo dispuesto en la de 6 de octubre de 1768, que en el despacho de las causas que vayan en apelacion á la Sala Segunda de Corte, ya sean de los juzgados de provincia, de los alcaldes, ó de los tenientes de villa, se guarde turno entre la Sala primera y segunda empezando por ésta: De forma que de tres causas han de quedar dos para la Sala segunda, y la tercera han de ser para la primera, con lo demas que se expresa.

Cita Chicago Style (17a ed.)

España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo Por La Qual Se Manda En Ampliacion De Lo Dispuesto En La De 6 De Octubre De 1768, Que En El Despacho De Las Causas Que Vayan En Apelacion á La Sala Segunda De Corte, Ya Sean De Los Juzgados De Provincia, De Los Alcaldes, ó De Los Tenientes De Villa, Se Guarde Turno Entre La Sala Primera Y Segunda Empezando Por ésta: De Forma Que De Tres Causas Han De Quedar Dos Para La Sala Segunda, Y La Tercera Han De Ser Para La Primera, Con Lo Demas Que Se Expresa. en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1785.

Cita MLA (8a ed.)

España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo Por La Qual Se Manda En Ampliacion De Lo Dispuesto En La De 6 De Octubre De 1768, Que En El Despacho De Las Causas Que Vayan En Apelacion á La Sala Segunda De Corte, Ya Sean De Los Juzgados De Provincia, De Los Alcaldes, ó De Los Tenientes De Villa, Se Guarde Turno Entre La Sala Primera Y Segunda Empezando Por ésta: De Forma Que De Tres Causas Han De Quedar Dos Para La Sala Segunda, Y La Tercera Han De Ser Para La Primera, Con Lo Demas Que Se Expresa.

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