Describir: Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda en ampliacion de lo dispuesto en la de 6 de octubre de 1768, que en el despacho de las causas que vayan en apelacion á la Sala Segunda de Corte, ya sean de los juzgados de provincia, de los alcaldes, ó de los tenientes de villa, se guarde turno entre la Sala primera y segunda empezando por ésta: de forma que de tres causas han de quedar dos para la Sala segunda, y la tercera han de ser para la primera, con lo demas que se expresa