España. Leyes, decretos, etc, & Carlos III, r. d. E. Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...].
Cita Chicago Style (17a ed.)España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Virreyes, Presidentes De Mis Reales Audiencias, Intendentes, Gobernadores Con Exercicio De Mi Real Patronato En Mis Reynos De Las Indias, Y En Las Filipinas, Prelados Diocesanos, Y Cabildos De Las Iglesias Metropolitanas, Y Catedrales, Y De Mas Ministros De Aquellos Mis Dominios, á Quienes En Qualquier Modo Tocare: Por Real Cédula De Trienta Y Uno De Julio De Mil Setecientos Y Ochenta Mandé Se Me Informase Si Las Vacantes De Curatos, Y Sacristías Mayores Que Percibian Diezmos Se Consideraban Comprehendidas En La De Cinco De Octubre De Mil Setecientos Treinta Y Siete... En Conseqüencia Os Lo Prevengo, Para Que Cada Uno En La Parte Que Os Toque Concurrais Al Puntual Cumplimiento De Esta Mi Real Deliberacion, Y De Esta Cédula Se Tomará Razon En La Enunciada Contaduría General Del Propio Mi Consejo. Fecha En [S. Lorenzo El Real] à [diez Y Seis] De [nov] De Mil Setecientos Ochenta Y Cinco [Yo El Rey. Por Mandado Del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel De N...]. s.l. : s.n., ca. 1785.
Cita MLA (8a ed.)España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Virreyes, Presidentes De Mis Reales Audiencias, Intendentes, Gobernadores Con Exercicio De Mi Real Patronato En Mis Reynos De Las Indias, Y En Las Filipinas, Prelados Diocesanos, Y Cabildos De Las Iglesias Metropolitanas, Y Catedrales, Y De Mas Ministros De Aquellos Mis Dominios, á Quienes En Qualquier Modo Tocare: Por Real Cédula De Trienta Y Uno De Julio De Mil Setecientos Y Ochenta Mandé Se Me Informase Si Las Vacantes De Curatos, Y Sacristías Mayores Que Percibian Diezmos Se Consideraban Comprehendidas En La De Cinco De Octubre De Mil Setecientos Treinta Y Siete... En Conseqüencia Os Lo Prevengo, Para Que Cada Uno En La Parte Que Os Toque Concurrais Al Puntual Cumplimiento De Esta Mi Real Deliberacion, Y De Esta Cédula Se Tomará Razon En La Enunciada Contaduría General Del Propio Mi Consejo. Fecha En [S. Lorenzo El Real] à [diez Y Seis] De [nov] De Mil Setecientos Ochenta Y Cinco [Yo El Rey. Por Mandado Del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel De N...].