Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...]
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
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Otros Autores: | Carlos III, rey de España, 1716-1788 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1785.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [2] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con signaturas y reclamos |
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- Virreyes, presidentes, y oidores de mis Audiencias, gobernadores, intendentes, muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, y cabildos eclesiásticos de todos mis dominios de las Indias, e Islas Filipinas. Con motivo de varios expedientes ocurridos en asunto de la transportacion que los eclesiásticos suelen hacer de sus propios frutos para venderlos con mayor estimacion en parage distinto del en que se cogen... En conseqüencia he mandado expedir esta mi Real Cedula... Fecha en [S. Lorenzo] á [catorce] de [octubre] de mil setecientos ochenta y cinco [-Yo el Rey- Por mandado del Rey nuestro señor- Dn. Manuel de N...]
- Real Cédula a mis virreyes, presidentes y oîdores de mis Audiencias Reales, governadores, corregidores y demas jueces y justicias de todas mis Indias Occidentales, islas y tierras firme del mar oceano yo mandé dàr y dì en seis de junio del año passado de mil y seíscientos y cincuenta y cinco una mil cedula, en que và inserta otra de diez y ocho de septiembre de mil y seiscientos y cinquenta que son del tenor siguiente...
- En conseqüencia de lo prevenido en el articulo ciento y setenta y quatro de la Ordenanza de intendentes, remitió el de Buenos Ayres con carta de cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y quatro el quadrante de diezmos del arzobispado de Charcas, perteneciente al año anterior de mil setecientos ochenta y tres, y en su vista me hizo presente el contador general de mi Consejo de las Indias... cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual y efectivamente. Y de esta Cédula se tomará razon en la Contaduría General del expresado mi Consejo. fecha en [S. Yldefonso] á [veinte y tres] de [Agosto] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. sor. Dn. Manuel N...]
- El Rey. Por decreto señalado de mi rl. mano en el sitio de Sn. Ildefonso en veinte de septiembre de este año. He venido en tomar la resolucion del tenor siguiente. Hallandose pendiente y si resolber desde el año de mil setecientos y diez y siete la duda entonces ocurrida sobre la pertenencia y aplicacion de las vacantes de los arzobispod y obispos de mis Yndias Occidentales... Dada en Sn. Yldefonso a cinco de octubre de mil setecientos treinta y cinco