Describir: Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que la regla establecida por la de 16 de setiembre de 1784 que trata sobre el pago de los créditos de artesanos y otros, es general, y que solo debe valer el fuero à los matriculados de marina quando se hallen destinados à la tripulacion, armamento ò maestranza de algun buque ò departamento; y que lo dispuesto en el artículo quinto de la misma cédula para con las clases distinguidas y personas acomodadas debe entenderse y comprehender à todas las del reyno en la conformidad que se expresa