España. Leyes, decretos, etc, & Carlos III, r. d. E. Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todas las universidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de junio: Que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones á catedras, exâmenes para el pase de unas á otras, y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en qualesquiera de dichas universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su disposicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa.
Cita Chicago Style (17a ed.)España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda Que En Todas Las Universidades De Estos Reynos Sea La Duracion Del Curso ó Año Escolar Desde Diez Y Ocho De Octubre Hasta San Juan De Junio: Que Se Observe En Ellas Lo Dispuesto Y Establecido Para La De Salamanca En Quanto á La Matrícula De Estudiantes, Su Asistencia á Catedras, Exercicios De Academias, Oposiciones á Catedras, Exâmenes Para El Pase De Unas á Otras, Y Que Para La Recepcion De Los Grados Mayores Y Menores, En Qualesquiera De Dichas Universidades, Hayan De Tener Los Que Fueren Admitidos á Ellos Igual Número De Cursos Y Matrículas Acreditando Su Disposicion á Recibirlos, Siendo Exâminados Con El Rigor Prevenido: Todo En La Conformidad Que Por Menor Se Expresa. en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785.
Cita MLA (8a ed.)España. Leyes, decretos, etc, y rey de España Carlos III. Cedula De S. M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Manda Que En Todas Las Universidades De Estos Reynos Sea La Duracion Del Curso ó Año Escolar Desde Diez Y Ocho De Octubre Hasta San Juan De Junio: Que Se Observe En Ellas Lo Dispuesto Y Establecido Para La De Salamanca En Quanto á La Matrícula De Estudiantes, Su Asistencia á Catedras, Exercicios De Academias, Oposiciones á Catedras, Exâmenes Para El Pase De Unas á Otras, Y Que Para La Recepcion De Los Grados Mayores Y Menores, En Qualesquiera De Dichas Universidades, Hayan De Tener Los Que Fueren Admitidos á Ellos Igual Número De Cursos Y Matrículas Acreditando Su Disposicion á Recibirlos, Siendo Exâminados Con El Rigor Prevenido: Todo En La Conformidad Que Por Menor Se Expresa.