Por el Lic. Juan Leonardo de Orozco, Presbytero, vezino, y domiciliario del obispado de Michoacàn; con Don Alonso de Avalos Bracamonte, Conde de Miravalle, vezino, y Canciller mayor del Tribunal de la santa Cruzada de la Ciudad de Mexico, como marido, y conjunta persona de Doña Catalina de Espinosa, su muger, uno de los hijos, y herederos de Don Alonso de Espinos de los Monteros, vezino, y Alguacil mayor, que fue del Tribunal de la santa Cruzada de dicha ciudad: sobre que se declare no aver avido lugar, ni debidose admitir el tanteo hecho del dicho oficio de Alguacil mayor por los dichos D. Alonso de Avalos, y Doña Catalina de Espinosa su muger, y por nula la adjudicacion, que del dicho oficio se hizo, y possesion que del se dio al dicho Don Alonso de Avalos, y que se apruebe el remate hecho de dicho oficio en el dicho Lic. Don Juan Leonardo de Orozco, y que en su consequencia se le de la possesion dél