Para cortar de raiz las disputas freqüentes sobre el modo de escribir en las correspondencias de oficio, y dudas que en el particular han propuesto algunos individuos de mi exército, excusando embarazosos cumplimientos, en que se emplea un vano, é inutil cuidado: he resuelto por mi Real Decreto de cinco de enero de este año, conforme con el dictamen de la Junta de Ministros de Estado... Y visto todo en el propio mi Consejo pleno de Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto esta Cédula, por la qual mando á mis virreyes, audiencias, gobernadores, intendentes, y qualesquier otros tribunales, y ministros de aquellos mis dominios, y ruego y encargo á los prelados diocesanos, y demas personas eclesiásticas de ellos, que cada uno en la parte que le toque guarde y haga observar puntualmente lo contenido en esta Cédula en todas sus partes, sin contravenir, ni permitir se contravenga á ello en manera alguna. Fecha en [...] à [...] de [...] de mil setecientos y ochenta y seis
Autor Corporativo: | España. Leyes, decretos, etc |
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Otros Autores: | Carlos III, rey de España, 1716-1788 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1786.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Seminario Conciliar de Nuestra Señora de Guadalupe Querétaro. Qro.. Biblioteca Florencio Rosas. Fondo Reservado |
Descripción Física: | [2] h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con reclamos |
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- Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...]
- El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica>