Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 20. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido bien decretar lo que sigue. Art. 1° Siendo facultades constitucionales del congreso del Estado, las que la ley de 15 de noviembre de 1841 cometió en su art. 17 a las juntas de fomento, se suprime la establecida en esta capital... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 12 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872