Francisca de Villa-Nueva Altamirano, Sousa de Castro Villanueva Altamirano, J. J., & Luna y Arellano, C. A. d. Por Doña Francisca de Villa-Nueva Altamirano, viuda del maestre de campo Don Manuel Sousa de Castro, posseedora del vinculo, y mayorazgo que fundaron Alonso de Villa-Nueva Cervantes, y Doña Juana Altamirano su muger. Y por Don Juan Joseph Sousa de Castro Villa-Nueva Altamirano, hijo primogenito de los referidos. Con Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, mariscal de Castilla. Sobre que de la sentencia dada, y pronunciada por la Real Audiencia de Mexico, en catorze de julio de ochenta y cinco, en que declarò pertenecer el dicho mayorazgo integro en possession, y propiedad à la referida Doña Francisca, no ha lugar el grado de segunda suplicacion.
Cita Chicago Style (17a ed.)Francisca de Villa-Nueva Altamirano, Juan José Sousa de Castro Villanueva Altamirano, y Carlos Antonio de Luna y Arellano. Por Doña Francisca De Villa-Nueva Altamirano, Viuda Del Maestre De Campo Don Manuel Sousa De Castro, Posseedora Del Vinculo, Y Mayorazgo Que Fundaron Alonso De Villa-Nueva Cervantes, Y Doña Juana Altamirano Su Muger. Y Por Don Juan Joseph Sousa De Castro Villa-Nueva Altamirano, Hijo Primogenito De Los Referidos. Con Don Carlos Antonio De Luna Y Arellano, Mariscal De Castilla. Sobre Que De La Sentencia Dada, Y Pronunciada Por La Real Audiencia De Mexico, En Catorze De Julio De Ochenta Y Cinco, En Que Declarò Pertenecer El Dicho Mayorazgo Integro En Possession, Y Propiedad à La Referida Doña Francisca, No Ha Lugar El Grado De Segunda Suplicacion. s.l. : s.n., 16--.
Cita MLA (8a ed.)Francisca de Villa-Nueva Altamirano, et al. Por Doña Francisca De Villa-Nueva Altamirano, Viuda Del Maestre De Campo Don Manuel Sousa De Castro, Posseedora Del Vinculo, Y Mayorazgo Que Fundaron Alonso De Villa-Nueva Cervantes, Y Doña Juana Altamirano Su Muger. Y Por Don Juan Joseph Sousa De Castro Villa-Nueva Altamirano, Hijo Primogenito De Los Referidos. Con Don Carlos Antonio De Luna Y Arellano, Mariscal De Castilla. Sobre Que De La Sentencia Dada, Y Pronunciada Por La Real Audiencia De Mexico, En Catorze De Julio De Ochenta Y Cinco, En Que Declarò Pertenecer El Dicho Mayorazgo Integro En Possession, Y Propiedad à La Referida Doña Francisca, No Ha Lugar El Grado De Segunda Suplicacion.