Cita APA (7a ed.)

Navarra y Rocafull, M. d. Aranzel de los jornales, que se han de pagar a los indios assi voluntarios, mingados, alquilas, y agregados à las haziendas de españoles, como mitayos, y de obligacion, en todo genero de trabajo. Mandado ordenar por el Excelentissimo Señor D. Melchor de Navarra, y Rocafull, del Orden de Alcantara, duque de la Palata [sic] de los Consejos de Estado, Guerra de su Magestad, Virrey, governador, y capitan general de estos reynos, en virtud de cedula de su Magestad de 7 de noviembre del año passado de 680. Con parecer, y consulta del real acuerdo de justicia, adonde se viô, por voto consultivo. Y con informes de todos los señores Arzobispos, Obispos, y presidentes deste reyno, y de los corregidores de las provincias.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Navarra y Rocafull, Melchor de. Aranzel De Los Jornales, Que Se Han De Pagar a Los Indios Assi Voluntarios, Mingados, Alquilas, Y Agregados à Las Haziendas De Españoles, Como Mitayos, Y De Obligacion, En Todo Genero De Trabajo. Mandado Ordenar Por El Excelentissimo Señor D. Melchor De Navarra, Y Rocafull, Del Orden De Alcantara, Duque De La Palata [sic] De Los Consejos De Estado, Guerra De Su Magestad, Virrey, Governador, Y Capitan General De Estos Reynos, En Virtud De Cedula De Su Magestad De 7 De Noviembre Del Año Passado De 680. Con Parecer, Y Consulta Del Real Acuerdo De Justicia, Adonde Se Viô, Por Voto Consultivo. Y Con Informes De Todos Los Señores Arzobispos, Obispos, Y Presidentes Deste Reyno, Y De Los Corregidores De Las Provincias. s.l. : s.n., 16--.

Cita MLA (8a ed.)

Navarra y Rocafull, Melchor de. Aranzel De Los Jornales, Que Se Han De Pagar a Los Indios Assi Voluntarios, Mingados, Alquilas, Y Agregados à Las Haziendas De Españoles, Como Mitayos, Y De Obligacion, En Todo Genero De Trabajo. Mandado Ordenar Por El Excelentissimo Señor D. Melchor De Navarra, Y Rocafull, Del Orden De Alcantara, Duque De La Palata [sic] De Los Consejos De Estado, Guerra De Su Magestad, Virrey, Governador, Y Capitan General De Estos Reynos, En Virtud De Cedula De Su Magestad De 7 De Noviembre Del Año Passado De 680. Con Parecer, Y Consulta Del Real Acuerdo De Justicia, Adonde Se Viô, Por Voto Consultivo. Y Con Informes De Todos Los Señores Arzobispos, Obispos, Y Presidentes Deste Reyno, Y De Los Corregidores De Las Provincias.

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