Por la Santa Hermandad del Refugio, y piedad desta corte, como heredera de Don Luis de Narvaez y Roxas, cavallero que fue del Orden de Santiago. En el pleyto que le ha movido Don Fernando de Guillamas y Narvaez, cavallero del mesmo Orden de Santiago, como possedor, que se dize ser del mayorazgo de tercio, y quinto, que supone fundado por el Licenciado Don Luis de Narvaez, y Doña Marina de Roxas y Cervantes, su muger, vezinos de la ciudad de Antequera, el año de 1596 y de las legitimas paterna, y materna de Don Pedro, Don Diego, y Doña Ana, sus hijos, y de la que le tocò à dicho Don Pedro, de Doña Catalina de Cordova su abuela. Sobre pretender, que de los bienes del dicho Don Luis de Narvaez y Roxas, se reintegre en dicho mayorazgo la cantidad que corresponde à dicho tercio, y quinto, y demàs legitimas, con los frutos, desde la muerte del dicho Don Luis; à que ha salido tambien como acreedora Doña Agustina de Soto y Berrio, viuda del dicho Don Luis de Narvaez, y Don Pedro, y demàs hijos de Don Joseph Muñoz de Otalora y Guillamas, y Doña Teresa Antonia de Guillamas su muger, contradiziendo la reintegracion que pretende dicho Don Fernando.
Cita Chicago Style (17a ed.)Por La Santa Hermandad Del Refugio, Y Piedad Desta Corte, Como Heredera De Don Luis De Narvaez Y Roxas, Cavallero Que Fue Del Orden De Santiago. En El Pleyto Que Le Ha Movido Don Fernando De Guillamas Y Narvaez, Cavallero Del Mesmo Orden De Santiago, Como Possedor, Que Se Dize Ser Del Mayorazgo De Tercio, Y Quinto, Que Supone Fundado Por El Licenciado Don Luis De Narvaez, Y Doña Marina De Roxas Y Cervantes, Su Muger, Vezinos De La Ciudad De Antequera, El Año De 1596 Y De Las Legitimas Paterna, Y Materna De Don Pedro, Don Diego, Y Doña Ana, Sus Hijos, Y De La Que Le Tocò à Dicho Don Pedro, De Doña Catalina De Cordova Su Abuela. Sobre Pretender, Que De Los Bienes Del Dicho Don Luis De Narvaez Y Roxas, Se Reintegre En Dicho Mayorazgo La Cantidad Que Corresponde à Dicho Tercio, Y Quinto, Y Demàs Legitimas, Con Los Frutos, Desde La Muerte Del Dicho Don Luis; à Que Ha Salido Tambien Como Acreedora Doña Agustina De Soto Y Berrio, Viuda Del Dicho Don Luis De Narvaez, Y Don Pedro, Y Demàs Hijos De Don Joseph Muñoz De Otalora Y Guillamas, Y Doña Teresa Antonia De Guillamas Su Muger, Contradiziendo La Reintegracion Que Pretende Dicho Don Fernando. s.l. : s.n., s.a.
Cita MLA (8a ed.)Por La Santa Hermandad Del Refugio, Y Piedad Desta Corte, Como Heredera De Don Luis De Narvaez Y Roxas, Cavallero Que Fue Del Orden De Santiago. En El Pleyto Que Le Ha Movido Don Fernando De Guillamas Y Narvaez, Cavallero Del Mesmo Orden De Santiago, Como Possedor, Que Se Dize Ser Del Mayorazgo De Tercio, Y Quinto, Que Supone Fundado Por El Licenciado Don Luis De Narvaez, Y Doña Marina De Roxas Y Cervantes, Su Muger, Vezinos De La Ciudad De Antequera, El Año De 1596 Y De Las Legitimas Paterna, Y Materna De Don Pedro, Don Diego, Y Doña Ana, Sus Hijos, Y De La Que Le Tocò à Dicho Don Pedro, De Doña Catalina De Cordova Su Abuela. Sobre Pretender, Que De Los Bienes Del Dicho Don Luis De Narvaez Y Roxas, Se Reintegre En Dicho Mayorazgo La Cantidad Que Corresponde à Dicho Tercio, Y Quinto, Y Demàs Legitimas, Con Los Frutos, Desde La Muerte Del Dicho Don Luis; à Que Ha Salido Tambien Como Acreedora Doña Agustina De Soto Y Berrio, Viuda Del Dicho Don Luis De Narvaez, Y Don Pedro, Y Demàs Hijos De Don Joseph Muñoz De Otalora Y Guillamas, Y Doña Teresa Antonia De Guillamas Su Muger, Contradiziendo La Reintegracion Que Pretende Dicho Don Fernando.