Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estad se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Ramon Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca,á sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: Decreto NUM. 14. Art. 1° Habrá un juez del estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se estenderá á todo el distrito, y sus facultades se espresarán en su nombramiento ...
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., s.a.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección folletos |
Descripción Física: | 58 p., [1] h. ; 19.5 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Falta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Falta encuadernación |
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El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto núm. 14. Art. 1° Habrá un juez de estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se extenderá a todo el distrito, y sus facultades se expresarán en su nombramiento... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 4 de 1859
por: Cajiga, Ramón -
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 57. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus pirmeras sesiones ordinarias hoy día 2 de octubre de 1850. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - [Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Francisco Meijueiro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, á sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente: Decreto número 5. Artículo 1° El hospital general estará bajo la protección y vigilancia inmediata del gobierno del Estado ... Oaxaca de Juárez, diciembre 28 de 1877
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 23. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Habrá una escribanía pública de número en cada uno de los partidos, y en la capital tantas cuantos protocolos pertenezcan legalmente al Estado... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 27 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 28 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 28 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Convocatoria espedida por el gobierno del Estado de Oaxaca para la elección del Congreso y gobernador del mismo