Describir: [Ministerio de Justicia é instruccion pública. Escmo. Sr.- Independientes ya los asuntos civiles del Estado de los negocios elesiásticos: retirada al clero la facultad que el soberano la concedió para que mediante su intervencion en el matrimonio este produjera sus efectos civiles, es obligacion y muy sagrada de la sociedad que para todo debe bastarse á si misma, determinar la solemnidad y condiciones con que aquel contrato tan importante y trascendental haya de celebrarse y hacerse constar en lo sucesivo, para que produzca los mismos efectos civiles. Oaxaca. Enero 11 de 1861