El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: en uso de la autorización que me concede el artículo 5° de la ley número 31 expedida por el H. Congreso del estado y publicada el día 8 de mayo de 1893, he tenido a bien expedir la siguiente tarifa para el cobro de derechos por las inhumaciones que se hagan en los panteones de la capital del estado... Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno del estado de Querétaro, noviembre 24 de 1903 Francisco G. de Cosío <rúbrica>, José Vázquez Marroquín, secretario <rúbrica>