Circular ... aunque en el artículo 76 de las Ordenanzas de esa Real Aduana, se prescrive que el superintendente tenga la jurisdiccion necesaria, civil y criminal, contenciosa y económica, con el conocimiento en todas las causas de los dependientes, é inhibicion de todos los demás jueces y justicias, por Real Cédula de veinte y nueve de septiembre de 1764 está reprobado en esta parte el citado artículo, y declarado que los jueces ordinarios puedan y deban conocer de las causas civiles, y criminales de los empleados en la misma aduana, no siendo in oficio oficiando, y que la Real Audiencia otorgue sobre éllas las apelaciones que correspondan. México 13 de enero de 1781