Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 31. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado se arreglará, para la ejecución de la ley de 7 de diciembre de 1847, a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del decreto de 28 de octubre de 1811, expedido por las cortes españolas: a lo conducente de los capítulos 3°, 4° y 5° del reglamento de monte pio militar aprobado en 20 de abril de 1761: a los artículos 40 y 41 del decreto de 19 de febrero de 1839... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 28 de 1848
por: Juárez, Benito, 1806-1872