Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873

Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Castro, Miguel
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1873.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:2 p. ; 20 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos
LEADER 01529nam a22001810004500
035 |a 950 
041 0 |a spa 
100 1 |a Castro, Miguel 
245 1 0 |a Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873  
260 |a Oaxaca : s.n., 1873. 
300 |a 2 p. ; 20 cm. 
500 |a Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos 
501 |a 14 obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 9066-J 
942 |c BURHIS 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica 
999 |c 1119452  |d 1119452