Fernández del Campo y Bezanilla, L. Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: Que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845.
Cita Chicago Style (17a ed.)Fernández del Campo y Bezanilla, Luis. Decreto Emanado Por El C. Luis Fernández Del Campo Y Bezanilla, Primer Vocal De La Honorable Asamblea De Este Departamento Y En Ejercicio Del Superior Gobierno, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente: La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue: Artículo 1° El Arreglo Y Cobro De La Capitación, Establecida Por El Supremo Decreto De 7 De Abril De 1842, Continuará Haciéndose En El Departamento Bajo Las Reglas Siguientes: 2° Todo Varón De Edad De 16 a 60 Años Pagará Un Real Mensual. Los Individuos De Fuera Del Departamento Quedarán Sujetos a Esta Contribución, Siempre Que Su Residencia En él Pase De Dos Meses... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 28 De 1845. Oaxaca : s.n., 1845.
Cita MLA (8a ed.)Fernández del Campo y Bezanilla, Luis. Decreto Emanado Por El C. Luis Fernández Del Campo Y Bezanilla, Primer Vocal De La Honorable Asamblea De Este Departamento Y En Ejercicio Del Superior Gobierno, a Todos Sus Habitantes, Hago Saber: Que La Honorable Asamblea Del Mismo Se Ha Servido Decretar Lo Siguiente: La Asamblea Departamental De Oaxaca, En Uso De Sus Facultades, Ha Tenido a Bien Decretar Lo Que Sigue: Artículo 1° El Arreglo Y Cobro De La Capitación, Establecida Por El Supremo Decreto De 7 De Abril De 1842, Continuará Haciéndose En El Departamento Bajo Las Reglas Siguientes: 2° Todo Varón De Edad De 16 a 60 Años Pagará Un Real Mensual. Los Individuos De Fuera Del Departamento Quedarán Sujetos a Esta Contribución, Siempre Que Su Residencia En él Pase De Dos Meses... Por Tanto, Mando Se Imprima, Publique, Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre 28 De 1845.