Describir: Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4° justicia. El ciudadano gobernador constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue: decreto NÚM. 55 Art. 1° A los que por primera vez cometieron el delito de abigeato, se les aplicará la mitad de las penas o el minimum de ellas, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 2° Todo el que reincidiere en el hurto de ganados o bestias será castigado según el valor del hurto al tenor de las prevenciones siguientes: 1° Si el valor de lo hurtado llegase a diez pesos y no pasare de ciento, la pena será de un año de prisión u obras públicas... Patris y libertad. Oaxaca, enero 9 1869