Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4° justicia. El ciudadano gobernador constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue: decreto NÚM. 55 Art. 1° A los que por primera vez cometieron el delito de abigeato, se les aplicará la mitad de las penas o el minimum de ellas, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 2° Todo el que reincidiere en el hurto de ganados o bestias será castigado según el valor del hurto al tenor de las prevenciones siguientes: 1° Si el valor de lo hurtado llegase a diez pesos y no pasare de ciento, la pena será de un año de prisión u obras públicas... Patris y libertad. Oaxaca, enero 9 1869
Autor principal: | Díaz, Félix |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1869.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
Descripción Física: | 7 p. ; 20 cm. |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos |
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 49. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se faculta a los alcaldes para que en juicio verbal puedan conocer de los hurtos simples cuyo valor no exceda de diez pesos, exceptuándose el hurto de ganado. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850.
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto núm. 14. Art. 1° Habrá un juez de estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se extenderá a todo el distrito, y sus facultades se expresarán en su nombramiento... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 4 de 1859
por: Cajiga, Ramón - Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estad se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Ramon Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca,á sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: Decreto NUM. 14. Art. 1° Habrá un juez del estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se estenderá á todo el distrito, y sus facultades se espresarán en su nombramiento ...
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