Castro, M. Decreto emanado por el Lic. Miguel Castro. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente: "El C. Lic. Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos los habitantes del mismo sabed: que en uso de las facultades de que me hallo investido, y en cumplimiento del art. 4° del decreto de 15 de diciembre de 1863, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento sobre calificación de capitales mercántiles, industriales y morales, para el pago de las contribuciones directas decretadas y que se decretan en lo sucesivo en el Estado. Independencia, libertad y reforma. Oaxaca, Diciembre 13 de 1863.
Cita Chicago Style (17a ed.)Castro, Miguel. Decreto Emanado Por El Lic. Miguel Castro. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Ciudadano Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme Lo Siguiente: "El C. Lic. Miguel Castro, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Los Habitantes Del Mismo Sabed: Que En Uso De Las Facultades De Que Me Hallo Investido, Y En Cumplimiento Del Art. 4° Del Decreto De 15 De Diciembre De 1863, He Tenido a Bien Expedir El Siguiente Reglamento Sobre Calificación De Capitales Mercántiles, Industriales Y Morales, Para El Pago De Las Contribuciones Directas Decretadas Y Que Se Decretan En Lo Sucesivo En El Estado. Independencia, Libertad Y Reforma. Oaxaca, Diciembre 13 De 1863. Oaxaca : s.n. 1863.
Cita MLA (8a ed.)Castro, Miguel. Decreto Emanado Por El Lic. Miguel Castro. Secretaría Del Gobierno Del Estado De Oaxaca. El Ciudadano Gobernador Del Estado Se Ha Servido Dirigirme Lo Siguiente: "El C. Lic. Miguel Castro, Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Todos Los Habitantes Del Mismo Sabed: Que En Uso De Las Facultades De Que Me Hallo Investido, Y En Cumplimiento Del Art. 4° Del Decreto De 15 De Diciembre De 1863, He Tenido a Bien Expedir El Siguiente Reglamento Sobre Calificación De Capitales Mercántiles, Industriales Y Morales, Para El Pago De Las Contribuciones Directas Decretadas Y Que Se Decretan En Lo Sucesivo En El Estado. Independencia, Libertad Y Reforma. Oaxaca, Diciembre 13 De 1863.