Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 50. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El escribano de minería hará en la capital la publicación de las leyes, y se le abonarán del tesoro público, por este servicio, veinte y cinco pesos anuales. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850.
por: Juárez, Benito, 1806-1872